TRABAJO DE APRENDIZAJE
Se conoce como aprendices a quienes se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que este les enseñe en forma práctica un arte, profesión un oficio. La retribución por hacer este tipo de trabajo puede ser inferior al salario mínimo.
El Código de Trabajo incluye todo lo relacionado a este, en el Título Cuarto, Capítulo Sexto, del artículo 170 al 174.
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